Código de Ética

'La ética es la ciencia que se refiere al estudio filosófico de la conducta humana, considerada en su conformidad o disconformidad con una norma. La ética califica lo que "se hace" a la luz de lo que "se debe hacer". Pero la ética no se refiere sólo a lo que no se debe hacer, sino que apunta hacia la excelencia. Las empresas que quieran de verdad ser éticas no pueden conformarse con resistir al entorno corrupto; deben luchar por cambiarlo y para ello hay varios caminos: primero, denunciando las actuaciones inmorales conocidas y probadas, cuando hay razonables esperanzas de que se actúe contra ellas; segundo, fomentando comportamientos éticos en la profesión o en el sector, sobre todo por la vía de la ejemplaridad; y tercero, actuando, junto con otros, para lograr un cambio cultural e, incluso, legislativo, mediante la promulgación y aplicación de leyes que ayuden a erradicar la corrupción. Recurrir al "no hay más remedio porque todos lo hacen" es en muchos casos una manera de cubrir la comodidad o la ineficiencia. La eficiencia profesional debe ser un indispensable componente de la preocupación ética del empresario.'

I) PRINCIPIOS ETICOS PROFESIONALES:

Los Organizadores y Proveedores asociados a AOFREP:

Creemos en la importancia del mejoramiento continuo de nuestras prácticas profesionales, no sólo en el terreno de las aptitudes técnicas mediante la capacitación y el aprendizaje, sino también en el plano de nuestras actitudes y conductas éticas hacia otros socios, hacia los clientes, hacia AOFREP y hacia la sociedad.

Consideramos que el respeto por la dignidad de la persona humana y la constante contribución al bien común son los pilares de nuestra identidad profesional.

Creemos firmemente en la necesidad de conocer y cumplir con todas las leyes y reglamentaciones vigentes que atañen a nuestra actividad.

Sabemos que las cuestiones éticas, si bien suelen ser difíciles de acordar y dilucidar, deben funcionar constantemente en nosotros como un desafío de auto superación.

Reafirmamos el valor absoluto de la libre competencia y de la libertad de empresa, pero a su vez creemos en la necesaria sujeción de las mismas a un marco legal y ético que obligue a ejercer dichas libertades de un modo responsable.

Por esto, y en cumplimiento de lo expresado en nuestra Misión de “ser una asociación que integre a los organizadores de eventos y a los proveedores afines, dentro de un marco de ética y transparencia", sancionamos el presente Código de Ética que regirá para todos los asociados presentes y futuros de AOFREP.

II) NORMAS ETICAS PROFESIONALES:

EXCELENCIA PROFESIONAL:

1) Promover y alentar el más alto nivel ético posible dentro de la actividad de Organización de Fiestas, Reuniones Empresariales y Proveedores Afines para dignificarla y lograr así la excelencia en todos los aspectos de nuestra profesión.

2) Utilizar sólo recursos legales y éticos en todas nuestras actividades y negocios.

3) Comprometerse a incrementar nuestra idoneidad y conocimientos profesionales, participando de programas de capacitación y contribuyendo con nuestra experiencia en congresos y publicaciones.

4) Cooperar con colegas, proveedores, empleados, empleadores y toda persona que supervisemos o nos supervise, con la finalidad de poder brindar el servicio de mayor calidad posible en todos los niveles de nuestra Industria.

5) La relación entre los asociados a AOFREP debe basarse en el respeto mutuo, la camaradería y la solidaridad, entendiendo que el beneficio personal, si bien es un fin digno de ser perseguido, no puede ser el único objeto de nuestras acciones profesionales.

6) La Asociación (su nombre, su prestigio, sus personas y sus servicios), deberá ser respetada, en nuestras acciones y en nuestras palabras, como un valor en sí mismo, y no podrá ser utilizada como mero recurso para obtener metas comerciales y/o personales.

RESPETO POR EL CLIENTE:

7) Proteger al cliente del fraude y las prácticas desleales, y promover todas aquellas prácticas que otorguen respeto y valor a la profesión.

8) Proveer información veraz y actualizada respecto a nuestros servicios, utilizando contratos o presupuestos escritos que establezcan claramente todos los precios, servicios, productos, resultados esperables, especificaciones y otras informaciones esenciales.

RESPETO POR LA COMUNIDAD:

9) Mantener los estándares laborales y medioambientales aceptados por la Industria de Servicios respecto a seguridad, protección e higiene.

10) Mantener una adecuada cobertura de seguros para todas nuestras actividades comerciales que así lo ameriten.

RESPETO POR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION:

11) Proteger todos aquellos datos e informaciones que, por su carácter confidencial, caigan bajo el deber de secreto profesional. Lucrar con ellos es decididamente inaceptable.

12) Abstenerse de captar personal de competidores con el único fin de obtener de ellos información confidencial.

RESPETO POR LA LEALTAD EN LA COMPETENCIA:

13) Ser particularmente leales, honestos y cuidadosos al relacionarnos con clientes o mercados tradicionalmente atendidos por otros colegas.

14) Sugerir a nuestros potenciales clientes la importancia de brindar por escrito a todos los posibles colegas que sean convocados, los mismos datos de base respecto a la elaboración de un presupuesto.

15) Promocionar nuestras actividades y servicios dentro de un marco leal y veraz, no induciendo al cliente a una elección errónea por haber exagerado nuestros antecedentes profesionales, o por distorsionar la verdad de los servicios que prestamos, o por sugerir supuestas deficiencias (reales o no) de nuestros competidores.

16) Conocer, difundir y respetar los Principios y Normas Éticas Profesionales de AOFREP, así como sus estatutos y políticas.

III) PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES:

Los Socios de AOFREP o terceros afectados por conductas presuntamente anti éticas de miembros de la Asociación, podrán formular la denuncia ante la Comisión Directiva, quien deberá constituir una Comisión de Ética ad hoc que tendrá las siguientes características y funciones:

a) Se constituirá con un número impar de personas que designe la Comisión Directiva.

b) Sus integrantes deberán ser mayoritariamente Miembros de AOFREP, aunque se podrá incluir en la misma al asesor legal de la entidad.

c) Funcionará en carácter de Órgano Asesor de la Comisión Directiva.

d) Deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días corridos, tomando como base las normas y principios del Código de Ética de AOFREP.

e) El dictamen de la Comisión de Ética se emitirá por mayoría, sin perjuicio de que alguno de sus integrantes pueda dejar por escrito sus objeciones respecto al dictamen.

f) El dictamen de la Comisión de Ética no será vinculante en relación a la resolución final que tome la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá además comunicar las resoluciones de la Comisión de Ética a otras instituciones o asociaciones. En el caso de que se haya establecido en el dictamen de la Comisión de Ética alguna falta al Código de Ética de AOFREP, la Comisión Directiva podrá establecer, de acuerdo a la gravedad de dicha falta, las siguientes sanciones:

a) Notificación por escrito

b) Suspensión temporaria de la membrecía

c) Expulsión de la Asociación (esta última sanción deberá ser avalada por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria)

Socios